ÁMBITO DE ACTUACIÓN
LA PROFESIÓN
La profesión de Detective Privado se encuentra regulada en España por Ley (Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de Abril)
El Detective Privado es el único profesional que puede investigar todo tipo de hechos privados, en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte siempre y cuando exista un interés legítimo por parte del interesado (cliente).
Para contratar un Detective Privado, el cliente debe de asegurarse y verificar que se trata de un profesional legalmente habilitado por el Ministerio del Interior, a través del C.N.P. (Unidad Central de Seguridad Privada) por lo que deberá de exigirle que le muestre la T.I.P. (Tarjeta de Identificación Profesional), con el correspondiente número de habilitación, además del nombre y apellidos del detective, su DNI, la fecha de habilitación y la fecha de validez. Cualquier persona que no disponga de dicha habilitación, NO es un Detective Privado, sino un INTRUSO por lo que deberá ponerse en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al ser un ilícito penal (delito).
¿Qué NO PUEDE hacer un detective privado?
El Detective Privado, por el contrario, NO PUEDE investigar delitos públicos, delitos perseguibles de oficio y deberá de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cualquier hecho, de esta índole, del que tenga conocimiento.
Señalar que muchos clientes tienen interés en contratar los servicios de investigación para poder conocer conversaciones, escritos, números de teléfono, contactos, …, de terceras personas para lo cual, la única vía para hacerlo sería accediendo a sistemas o medios de comunicación (teléfonos fijos o móviles, cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales, …) de titularidad y/o propiedad del investigado hecho que es ILEGAL siendo dicho cometido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante orden judicial.
El Detective Privado deberá de firmar una Orden de Servicio (Contrato) con el cliente para poder realizar la investigación y, al final de la misma, deberá de entregar al cliente un informe de la propia investigación en donde se indicarán las actuaciones realizadas y las pruebas, en su caso, obtenidas. En dicho informe se indicará el profesional (uno o varios) que ha/n intervenido y los datos de su/s TIP.
Validez del informe
El informe tendrá toda la validez legal y jurídica para presentarse como prueba ante los Tribunales de Justicia pudiendo ser ratificado por el/los Detective/s Privado/s intervinientes.
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
La profesión de Detective Privado se encuentra regulada en España por la Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de Abril y por el Reglamento que la desarrolla:
Artículo 1. Objeto.
- Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
- Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios.
Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
- Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
- h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
- Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.
Artículo 37. Detectives privados.
- Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
- En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:
a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.
- El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.
- Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
- Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
- a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
- b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
- c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
- La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
Artículo 50. Deber de reserva profesional.
- Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
- Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus
funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.
Los informes redactados y emitidos por VIDOCQ INVESTIGACIONES son totalmente confidenciales y reservados además de tener valor legal ante los Tribunales de Justicia y podrán ser ratificados ante estos cuando sea requerida, bien por la autoridad judicial o por el propio cliente a través de su representante legal.
Además, VIDOCQ INVESTIGACIONES, tiene contratado un seguro de Responsabilidad Civil Profesional para todos sus detectives.
JURISPRUDENCIA
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (art.265, Ley 1/2000, de 7 de Enero) otorga una relevante importancia a las pruebas e informes emitidos por Detectives.
El Tribunal Supremo define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad (Sentencia de 6 de Noviembre de 1990):
“Los Detectives Privados son medio de prueba, de habitual utilización ya, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador”.

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